Producto de las medidas de cuidado adoptadas y del Plan de Vacunación, continúa la baja pronunciada
del promedio de casos semanales diagnosticados de COVID-19 en la Provincia del Neuquén, y los niveles
de ocupación de las terapias intensivas en la totalidad de los efectores públicos y privados del sistema de
salud provincial continúan en niveles cercanos al 70% de las camas ocupadas; mientras que el 70% de la
población de la provincia está ya inmunizada con la primera dosis de vacuna contra el COVID-19, y
aproximadamente el 50% ha recibido ya el esquema completo.

 

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE R E S U E L V E:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, y con el objetivo de
proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o
similares.
b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio
contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar
hasta VEINTE (20) personas.
c. Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de MIL (1000)
personas.
d. La actividad de discotecas.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que todas las actividades autorizadas en el artículo 3º de la Resolución Nº
30/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete, sean éstas económicas, industriales, comerciales, de servicios,
religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, podrán ejercerse utilizando como máximo hasta el
SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad habilitada, con adecuada y constante ventilación, sin
aglomeración de personas, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos
aprobados para las mismas.

Artículo 3º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a completar el proceso de retorno
a la modalidad presencial plena de prestación de servicios, de manera cuidada, para todo el personal de la
Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su condición de revista,
determinando específicamente las condiciones y plazo de dicho retorno pleno, en coordinación con el
Ministerio de Salud.

Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la
Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente
norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales de acuerdo a lo
normado en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y sus respectivas prórrogas, y de las
autoridades municipales competentes.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia desde el viernes 17 de septiembre
hasta el viernes 1 de octubre de 2021 inclusive.

Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a colaborar en el monitoreo y
supervisión de su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias, y en el
marco de lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.