Un juez de garantías resolvió sobreseer al padre y a la madre de un niño de 5 años que murió, según la investigación del Ministerio Público Fiscal, luego de que le administraran dióxido de cloro en la ciudad de Plottier.
Durante la audiencia realizada el lunes, tanto la defensa como la fiscalía habían solicitado el sobreseimiento. La diferencia en los planteos tuvo que ver con los motivos que llevaron a cada parte a plantear la extinción de la acción.
La fiscalía decidió aplicar un criterio de oportunidad, que está regulado en el artículo 106, inciso 3, del Código Procesal neuquino: “Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”, describe la normativa.
En tanto la defensa pidió el sobreseimiento mediante el artículo 160, inciso 1, del Código Procesal Penal, es decir, cuando el hecho que se imputa no se cometió.
La aplicación de criterios de oportunidad es parte de la esfera de decisiones del Ministerio Público Fiscal en las instancias previas a la acusación. En este caso, la decisión se remonta al 20 de agosto, cuando la fiscalía resolvió no continuar la investigación y no promover la acusación. Esto porque el Ministerio Público Fiscal consideró que buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería desproporcionado frente al daño que ya habían sufrido al perder a su hijo, como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron.
Tras escuchar a las partes y luego de un cuarto intermedio, el magistrado comunicó hoy que la decisión de aplicar el sobreseimiento, pero sobre la base del planteo realizado por la defensa. Frente a esa decisión, la representante de la fiscalía Cintia Tobares anticipó que presentará la impugnación.
La muerte del niño fue “provocada por el suministro negligente de cloruro de sodio” por parte del padre y la madre, había planteado el fiscal del caso Andrés Azar en el escrito a través del cual anunció que pediría el sobreseimiento del padre y la madre del niño. En ese momento sostuvo que “aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente”, no podía dejar de destacarse “la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del niño”.