El Juzgado Civil N° 3 admitió el amparo ambiental presentado el viernes pasado por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Neuquén por la falta de información pública respecto de la práctica de rellenos de terrenos, lagunas y humedales con basura en sectores de Valentina Sur y Altos del Limay; y respecto de la extracción y/o tala de árboles ribereños en la península Hiroqui, en las obras del Parque Ribereño de la Confluencia.

Asimismo, el juez Gustavo Belli, obrante en la causa, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de nuevos vertederos de basura mediante camiones contenedores y/o desprendimiento en camiones, camionetas con la instalación de estructuras de seguridad, así como la suspensión de autorización de talas y/o extracciones de árboles de ubicación ribereña, en el sector comprendido entre calles Anaya-Barrio La Zagala- calle Saavedra, Balneario Gatica, Parque Ribereño de la Confluencia (Península Hiroki).

Además, determinó la suspensión de la obra Paseo Costero y/o de todo desarrollo público y/o privado en el Área Protegida que crea la Ordenanza 14147 (Parque Ribereño de la Confluencia, Península Hiroki).

En la declaración de admisibilidad, el juez indicó que en los casos denunciados se encuentra comprometido el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, derecho consagrado por nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados de Derechos Humanos.

Respecto a la medida cautelar, que se tramita también en el Expediente N° 100610/2021, el juez justificó su accionar a la luz de los principios precautorios que rigen en la materia, a fin de evitar daños que pudieran ser irreparables.